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Si un empleador necesita que usted entre a los Estados Unidos para trabajar durante un período provisional, no fijo, hay muchos tipos diferentes, de visas de trabajo para el cual usted puede ser elegible. Estos no le permitirán permanecer en los Estados Unidos de forma permanente o por tiempo indefinido, y requieren un posible empleador que presente primero una solicitud a Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS) y conseguir su aprobación. Según USCIS, la lista de las visas de trabajo disponibles incluye:
A excepción de H- 1B y L solicitantes de visado, las personas que solicitan visas de trabajo deben demostrar que tienen “vínculos convincentes ” a su país de origen y no tienen la intención de permanecer en los Estados Unidos. Lazos convincentes pueden incluir una residencia en el extranjero o de las relaciones familiares que le llevará de vuelta a su propio país.
Dos de las visas de trabajo necesarios más comunes son la H- 1B y la visa L. Si necesita ayuda para aplicar o volver a aplicar para una visa de trabajo, o simplemente tiene preguntas, póngase en contacto con un abogado de inmigración experto en Anthony A. Fatemi. Damos servicio a clientes en todo Maryland y Washington, D.C.
La Visa H-1B se ha convertido en una polémica recientemente. Hay un número limitado de peticiones de H -1B disponibles cada año, y la competencia por estas ranuras puede ser rígida. La visa H- 1B es una visa de trabajo de no inmigrante, para trabajadores especializados que tienen al menos un grado de licenciatura o su equivalente en el área para la cual el trabajo se va a realizar. Algunas de las ocupaciones especializadas que por lo general califican bajo la visa H- 1B son las biotecnologías, químicos, arquitectos, ingenieros, matemáticos, científicos sociales, abogados y contadores.
El primer paso en la obtención de una visa H- 1B para un trabajador de la especialidad es iniciar el proceso de presentar una Solicitud de Condición de Trabajo con el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos. Un empleador debe pagar el salario prevaleciente para el puesto que se ofrece con el fin de obtener la certificación de la aplicación. A continuación, una petición H -1B debe ser presentada a USCIS que incluye la aplicación certificada Condición Laboral, tasas, copias de títulos de educación de los trabajadores de la especialidad, las copias de los documentos de inmigración, y la información de la compañía .
Si alguien con una visa H- 1B deja de trabajar para el empleador que ha patrocinado, él o ella debe o bien solicitar un cambio de estatus y ser admitidas a este estatuto, ser patrocinado por otro empleador, o salir de los Estados Unidos. Aquellos que sostienen las visas H -1B, pero que no han conseguido el estatus de residencia permanente después de seis años, tienen que permanecer fuera de los Estados Unidos durante 1 año antes de volver a aplicar para el mismo tipo de visa.
L- 1 visas son utilizados por los empleados de las empresas internacionales que tienen oficinas tanto en Estados Unidos como en el extranjero. La visa L-1 permite a los trabajadores extranjeros a trasladarse a una oficina de Estados Unidos, después de trabajar en el extranjero para la empresa durante al menos un año continuo en los últimos tres años anteriores a la admisión en los Estados Unidos. Este tipo de visa autoriza a los trabajadores extranjeros cualificados para trabajar en la oficina de Estados Unidos, en una posición ejecutiva o gerencial, o en una posición que requiere conocimientos especializados. Hay cuatro posibles relaciones entre los EE.UU. y oficinas empleador no estadounidense para calificar para esta visa. Pueden ser: matriz y filial, sucursal y la sede, empresas hermanas que pertenecen a uno de los padres, o ” afiliados”.
Al igual que la visa H -1B, la visa L-1 es una visa de no -inmigrante. Es válido por cortos períodos de tiempo que varían en función de cuál sea su país de origen es. Puede permanecer durante un máximo de siete años con extensiones. Este tipo de visa también puede ser utilizado como parte del proceso de obtención de una tarjeta verde.
Puede ser difícil de navegar las complejas leyes de inmigración de los Estados Unidos por su cuenta. Le recomendamos que se comunique con un abogado con experiencia en inmigración Maryland en Anthony A. Fatemi, LLC para que podamos ayudarle a evaluar que la visa de trabajo podría ser adecuado para usted. Llámenos al (301) 519-2801, o envíe nuestro formulario de contacto en línea hoy.